¿Qué son los Derechos de Aseo?
Estimado contribuyente de acuerdo al Decreto Ley 3.063/79 las Municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente el Derecho de Aseo, por el servicio de recolección y disposición de residuos domiciliarios que presta a usted y toda la comunidad.
¿Por qué tengo que pagar el derecho de aseo?
Con estas recaudaciones más el aporte Municipal se pagara el cobro que las empresas externas realizan por este servicio.
¿A quién corresponde pagar los Derechos de Aseo?
El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario, o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.
¿Cómo se paga el derecho de aseo?
El Derecho de Aseo se puede pagar en forma directa en el Municipalidad, en la Patente Comercial y en las Contribuciones.
¿Quién está exento de pago de los Derechos de Aseo?
Está exento del cobro de los derechos de aseo, toda propiedad que tenga un Avalúo Fiscal menor a 225 UTM:
¿Cuándo se pagan estos derechos?
Se cancelan 4 veces el año (trimestralmente).
- 30 de Abril $ 13.000.-
- 30 de junio $ 13.000.-
- 30 de Septiembre $ 13.000.-
- 30 de Noviembre $ 13.000.-
¿Qué pasa si no paga los Derechos de aseo?
El atraso de los Derechos de Aseo genera multas e intereses, e incluso una citación al Juzgado de Policía Local.
¿Dónde pago el Derecho de Aseo?
Existen dos maneras de pagar los derechos de Aseo.
- Mediante internet en nuestra página machali.cl
- En forma presencial en la Oficina del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Machalí.
¿Quiénes quedan exentos del pago del Derecho de aseo?
Según nuestra Ordenanza Municipal Para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total en la Comuna de Machalí (Decreto Alcaldicio 1004 del 27/07/2016).
TITULO II
Artículo 19°.- Quedaran exentas automáticamente aquellos contribuyentes que tengan en el Registro de Hogares un porcentaje de asignación.
- Entre el 0% y 40% de vulnerabilidad, tendrá derecho a un 100% de Exención.
- Entre el 41% y 50% de vulnerabilidad, tendrá derecho a un 50% de Exención
- Ambas se aplicaran siempre y cuando el valor del Avalúo Fiscal de la propiedad no supere las 480 U.T.M.
- Todas aquellas personas que tengan una pensión equivalente al ingreso mínimo gozaran de una Exención de acuerdo al Avalúo Fiscal de la propiedad, conforme a la siguiente tabla.
VALOR PROPIEDAD PORCENTAJE DE EXENCIÓN
- Menor a 225 UTM. 100 % (Art. N° 7 Ley 3.063)
- Entre 226 a 400 UTM. 100 %
- Entre 401 a 480 UTM. 50 %
- Superior a 481 UTM. Sin Exención
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